Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. El Tribunal Supremo, aún aceptando la naturaleza impositiva de la tasa que se examina, considera que el ejercicio de una actividad sujeta a autorización administrativa evidencia ya una capacidad económica. En consecuencia, no debe confundirse el hecho imponible con la capacidad económica que puede gravarse, vía autorización, por su potencialidad económica siempre que no sea inexistente o ficticia. En suma, el hecho imponible de la tasa se vincula a la autorización que permite la explotación de la máquina y no a la explotación efectiva de la misma, de forma que la falta de resultado de la explotación por causas ajenas al titular, como es la suspensión o limitación de la actividad a consecuencia de la pandemia del COVID-19, no impide el nacimiento de la obligación tributaria principal de pago de la tasa, al margen del carácter duradero del hecho imponible a lo largo del año y del agotamiento o no del hecho imponible de la propia tasa que, como se ha expuesto, se devenga el 1 de enero de cada año respecto a los ya autorizados, como este caso, en años anteriores.
Resumen: La prueba practicada en atendidas las circunstancias en que se llevaron a cabo las comisiones, la dinámica de trabajo de los integrantes del grupo de rastreadores, conduce a estimar probados los hechos que fundamentan la reclamación de la recurrente. Cuando la actora se incorpora a la Unidad de Coronavirus del servicio de salud de La Rioja como rastreadora, dejó de acudir a Agoncillo (su destino) y acudía a Logroño. La indemnización que se reclama tiene su justificación en el cambio en la localidad en la que se trabaja,que pasó de Agoncillo a Logroño, desde el 21 de abril de 2021 hasta el 28 de febrero, que retorna a su anterior destino, Oficina de Asuntos Institucionales en en Agoncillo. Por tanto le corresponde recibir la dieta en concepto de indemnización por residencia eventual, con el descuento compensación de lo percibido más los intereses legales
Resumen: La demandante prestaba servicios para una Cooperativa de la que era socia fundadora, desde el año 2015, causando baja por sanción de expulsión el día 20.04.2019; percibiendo prestación por desempleo desde el 21.04.2019 hasta el 20.06.2020. Reingresó el 06.10.2020, y posteriormente percibió prestaciones por desempleo del 27.01.2021 al 30.04.2021 y del 04.01.2022 al 28.01.2022, en virtud de sendos ERTE por Covid por fuerza mayor. El 23.12.2022 se impuso a la actora la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 21/04/2019. La extinción de 20.06.2020 se formalizó en base a una causa inexistente, lo que supone que no se generó situación legal de desempleo y debe revocarse la prestación reconocida; pero los otros dos periodos de prestación lo fueron por causa objetiva reconocida, lo que autorizó la prestación al tener lugar por situación legal de desempleo.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia del sector de hostelería impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 30/06/22, tras haber causado baja en el RETA y en el IAE, sin haber tenido ninguna actividad en el año previo. La instancia estima parcialmente la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, desestimando la demanda, argumentando que para tener derecho a la prestación, es necesario acreditar que el cese de actividad respondió a la concurrencia de causas económicas, es decir, a la existencia en el último año pérdidas superiores al 10%, lo que no acontece en el caso enjuiciado, ya que el cierre del negocio obedeció exclusivamente a la voluntad de la demandante.